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Vol. 77. Núm. 2.
Páginas 51-52 (Abril - Junio 2012)
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Editorial
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Sobre los conflictos de interés o mea máxima culpa
About conflicts of interest or mea maxima culpa
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S. Sobrino-Cossío
Editor Asociado, Revista Gastroenterología de México, Médico Adscrito del Instituto Nacional de Cancerología
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«Si existe algún conflicto entre el mundo natural y el moral, entre la realidad y la conciencia, la conciencia es la que debe llevar la razón».

Amiel, Henri Frédéric

La Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental (LFTAIPG) no establece regulación en materia de conflicto de intereses. Tampoco lo hace la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ni la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Sin embargo, un reglamento interno del Instituto Federal de Acceso a la Información Pública (IFAI), refiere el posible conflicto de interés únicamente en los artículos 14 y 18, fracción X, los cuales precisan: Artículo 14, «En caso de presunción de conflicto de intereses respecto de un asunto que sea sometido al Pleno, éste resolverá si el comisionado deberá de abstenerse de conocer del mismo, opinar y votar». Artículo 18, «Los comisionados tendrán las siguientes atribuciones: X: Plantear oportunamente ante el Pleno el eventual conflicto de interés».

La investigación clínica ha sido afectada por escándalos como el abuso de los sujetos de estudio, investigaciones sin consentimiento informado, uso de placebo sin justificación, entre otros, y actualmente por los conflictos de intereses financieros, eventos adversos en seres humanos y problemas de justicia distributiva, etc. El deber del médico en la investigación es proteger la vida, salud, privacidad y dignidad del paciente. Por otra parte, los principios básicos de la investigación médica son el rigor en el diseño metodológico del estudio, capacidades técnicas y teóricas de los médicos, ponderación del riesgo-beneficio, el consentimiento informado por escrito, la revisión por Comités de Ética, declaración de los Conflictos de Interés (de su traducción del inglés, Conflict of Interest) y el reporte de los resultados.

Un conflicto es una situación en la que no se está de acuerdo en la forma de actuar o tomar decisiones. Un potencial conflicto de intereses puede surgir cuando los autores, revisores o editores mantienen relaciones económicas (contratos, financiación de la investigación, consultoría, etc.) o personales (por ejemplo, relación familiar) con otras personas u organizaciones que puedan influir interesadamente en sus trabajos. En otras palabras, un conflicto de intereses surge cuando una persona es influenciada por consideraciones personales al realizar su trabajo.

Los conflictos de intereses van más allá de una relación comercial con la industria farmacéutica. Existen cuatro tipos de intereses conflictivos en la actividad científica, que surgen de intereses financieros, académicos, políticos y por lealtades divididas de una persona que desempeñe un papel competente1,2. Los posibles conflictos de interés se relacionan con los compromisos de los autores, con el financiamiento del proyecto, con los editores, personal de la revista o los revisores, la privacidad y confidencialidad, los pacientes y resultados del estudio3,4. Los intereses de un autor o conferencista son además conflictivos si son tendenciosos, lo cual afecta la imparcialidad en las presentaciones o comunicaciones científicas, pero si estos deciden hacer este tipo de comunicaciones, los oyentes o los lectores tienen el derecho de conocer sus intereses para evaluar los datos presentados.

La confianza en el proceso de evaluación por pares y la credibilidad de los artículos publicados depende en parte de cómo se tratan los conflictos de intereses durante la redacción, la evaluación por pares y la toma de decisiones editoriales. Existen conflictos de interés cuando un autor (o institución a la que este pertenece), evaluador o editor, tienen relaciones personales o financieras que influyen de forma poco adecuada (sesgo), en sus acciones. Estamos frente a un conflicto de intereses cuando el juicio del individuo, facultad de pensar y juzgar las situaciones y circunstancias para distinguir lo positivo de lo negativo −concerniente a su interés primario−, y la integridad de su acción, que es la capacidad del ser humano para decidir sobre su comportamiento por sí mismo (entereza moral), son influenciadas por un interés secundario, económico o personal.

Por lo anterior, las revistas científicas así como la Revista de Gastroenterología de México dentro de sus normas de publicación tienen un apartado sobre los conflictos de interés con el objeto de garantizar la independencia, objetividad y rigor científico de los trabajos publicados. Por ello, es necesario comunicar por escrito la existencia de cualquier relación entre los autores del artículo y entidad pública o privada de la que pudiera derivarse algún posible conflicto de intereses. Asimismo, cada decisión editorial puede estar afectada por conflicto de intereses y su detección y pronta solución redundará en la transparencia3. En esta línea de ideas, toda persona que somete un artículo de investigación a publicación y los miembros del comité científico y editorial de una revista, debemos revelar (disclose) si tenemos o no una relación financiera con compañías o empresas comerciales o si somos empleados, consultores, propietarios, o inversionistas de las mismas.

Al revelar estas relaciones, más allá de prohibir la publicación de manuscritos provenientes de autores, la forma de solucionarlo es que los autores revelen esta probable influencia (declaración de conflicto), así los revisores y los lectores tendrán la oportunidad de evaluar si esta predisposición impacta directamente en el trabajo. Los autores deberán exponerlo en el manuscrito, en una página de notificación de conflicto de intereses, y dar detalles, si es necesario, en la carta de presentación del manuscrito. Los investigadores deberán revelar los posibles conflictos al resto de participantes en el estudio y exponer en el manuscrito si así lo han hecho. Asimismo, los editores deben decidir cuándo publicar la información sobre posibles conflictos revelados por los autores. En caso de duda, es mejor optar por su publicación.

Si se revela un conflicto de intereses ¿Qué debe suceder? La siguiente lista enumera las preguntas que debemos contestar: ¿Está disponible toda la información relevante para garantizar una evaluación apropiada?, ¿Cuál es la naturaleza de la relación o asociación que puede dar lugar al conflicto?, ¿Se requiere de consejo legal?, ¿El asunto es de amplio interés público?, ¿Es controvertido?, ¿El compromiso de la persona en este asunto podría poner en duda su integridad o la de su organización?, ¿Cómo lo vería un miembro del público o un contratista potencial o proveedor de la organización?, ¿Cuál es la mejor opción para garantizar la imparcialidad y justicia, y para proteger el interés público?. El objetivo final es evitar que los intereses secundarios, dominen o parezcan dominar el importante interés primario en la toma de decisiones profesionales5,6.

En otras palabras, en la divulgación de trabajos de investigación se busca la imparcialidad ya que cuando los autores están influenciados por sus intereses, las decisiones son tomadas con base en razones equivocadas. Aún cuando se tomen decisiones correctas, los resultados pueden dañar la reputación, comprometer las consciencias o deteriorar la confianza pública. Un conflicto de intereses financiero puede dañar la integridad de una investigación, al comprometer el juicio del investigador durante la conducción o el proceso del estudio si no se divulga. Los Comités de Ética e Investigación Institucional deben detectar oportunamente los potenciales conflictos de intereses. Incluso, la declaración de estas relaciones cobra mayor importancia cuando se trata de editoriales y artículos de revisión.

En algunos países, la ley obliga a los organismos públicos a tener Códigos de Ética, que cubran estos asuntos. Por ejemplo, la ley obliga a que un funcionario público no actúe en su capacidad oficial en ningún asunto en el cual este tenga un interés financiero personal directo o indirecto, que posiblemente pueda afectar la objetividad o independencia de su ejercicio: «Quien ejerza funciones públicas no podrá incurrir en situaciones en las cuales el interés general de la función que ejerce pudiera verse influido por su interés propio o el de personas físicas o jurídicas estrechamente vinculadas»2,6.

Los editores que tomamos las decisiones finales sobre los manuscritos no debemos tener ninguna implicación personal, profesional o financiera en ninguna de las cuestiones sometidas a nuestro juicio.

Declaración de conflicto de intereses

El autor de esta editorial ha sido conferencista para empresas farmacéuticas (Nycomed Takeda, Astra, Ferrer) y compañías de equipos endoscópicos y accesorios (Olympus, Boston Scientific, Trasmédica, Wilson Cook).

Financiamiento

No recibió financiamiento para escribir esta Editorial.

Bibliografía
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D.F. Thompson.
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Ethics Behav, 9 (1999), pp. 109-118
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